¿Qué son?

Las Cuentas de Pago Básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de las personas a los servicios bancarios básicos. Son cuentas bancarias para ti o tu familia, que incluyen todos los servicios básicos.

Tienen un coste máximo de 3€ al mes (36€ al año), y pueden ser totalmente gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad. Están diseñadas para personas que no tengan ninguna otra cuenta, deben ser residentes legales en la UE, solicitantes de asilo o que no tengan un permiso pero su expulsión sea imposible.

La puedes utilizar de manera ilimitada en la UE para:

  • Depositar fondos (ingresos de nómina, prestación, etc).
  • Retirar efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos de la UE
  • Operaciones con tarjeta de débito o prepago
  • Pagos en línea

Y de manera limitada para:

  • Domiciliaciones y transferencias, máximo 120 operaciones al año

Ofrecen la posibilidad de tener una tarjeta de débito o una tarjeta prepago. También ofrecen la posibilidad de acceso a banca online, dependiendo de la entidad.

Si no quieres que te cobren por las alertas, pon especial cuidado al firmar el contrato (pueden cobrarte por mandarte SMS, correos electrónicos o similares).

Requisitos para solicitarla

Documentación a presentar:

  • Personas con residencia legal en la UE incluidas aquellas sin domicilio fijo: Deberán aportar su documento de identificación (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
  • Personas solicitante de asilo: Deberán aportar la tarjeta de solicitante de asilo.
  • Personas que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho: Además de su pasaporte, el cliente deberá aportar un documento que acredite tal situación.

Las Cuentas de Pago Básicas tienen que solicitarse en la oficina de cualquier entidad bancaria, la cual debe contestarte por escrito y de forma gratuita en un plazo máximo de 10 días con la concesión o denegación.

Deberás ser mayor de edad (18 años).

Si ya tienes una cuenta en España, no podrás acceder a la apertura de una cuenta de pago básica a menos que cierres las ya existentes.

Las Cuentas de Pago Básicas serán gratuitas para las personas y familias en situación de vulnerabilidad que cumplan los criterios de renta (a) y patrimonio (b):

a) Renta:

Situación

IPREM 2023

Límite €

Personas no integradas en ninguna unidad familiar

3 veces

21.600 €

Unidad familiar con menos de cuatro miembros

3,5 veces

25.200 €

Unidades familiares integradas por cuatro o más miembros

4 veces

28.800 €

Familia numerosa

4 veces

28.800 €

Unidades familiares que tengan una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%

4 veces

28.800 €

b) Patrimonio: No tengan la titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Documentación a presentar para acreditar la como personas en situación de vulnerabilidad:

1) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2) Dependiendo de los ingresos de la unidad familiar, presentando alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajador/a por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad (ERTE).

Cuando no se disponga de la documentación anterior, la persona deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales de la entidad competente en la que esté empadronada la persona.

3) La entidad podrá solicitar la autorización a la persona que solicita la Cuenta de Pago Básica para obtener por medios telemáticos el resto de información sobre patrimonio.

La cuenta será gratuita durante DOS AÑOS, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que sigas en la misma situación.

La concesión será efectiva en un máximo de 30 días, si no se comunica con la persona en ese plazo se entiende que se concede la Cuenta de Pago Básica. El plazo puede ser más corto dependiendo de cada entidad.

Deberás pagar mensual o trimestralmente el coste hasta un máximo de 36€ al año, e incluye o bien una tarjeta de débito o una tarjeta prepago, siempre que no superes las 120 operaciones anuales (domiciliaciones y transferencias).

Puedes hacer estas operaciones en la sucursal donde esté abierta la cuenta o mediante servicios online cuando la entidad disponga de ellos.

Podrás disponer de una tarjeta de débito o de una tarjeta prepago (ninguna de ellas obligatoria), pero no tendrás una tarjeta de crédito.

Nunca entran en descubierto, solo atienden movimientos por el saldo existente, por lo tanto, nunca podrás tener tu saldo en negativo.

Hay tres posibilidades de que te puedan denegar la apertura de una Cuenta de Pago Básica:

  1. Si ya tienes una cuenta bancaria abierta en España. Te pueden pedir una declaración responsable en la que digas que no tienes ninguna cuenta abierta en el momento de solicitar la Cuenta de Pago Básica.
  2. No dar la información solicitada, pues ello dificultaría la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  3. La apertura de la cuenta sea contraria a la seguridad nacional o el orden público.

La denegación se notificará por escrito y de manera gratuita, en un plazo máximo de DIEZ días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud completa.

Se puede presentar reclamación sobre la denegación y las entidades deberán indicarnos el procedimiento a seguir.

¿Qué puedo hacer con ella?

La cuenta ofrece la posibilidad de tener una tarjeta de débito o una tarjeta prepago. Dependiendo de la entidad también da acceso a banca online e incluye dentro de la operativa los siguientes servicios dentro de la UE de manera ilimitada:

  • Depositar fondos (ingresos de nómina, prestación, etc).
  • Retirar efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos de la UE.
  • Operaciones con tarjeta de débito o prepago.
  • Pagos de compras online.

Y de manera limitada para:

  • Domiciliaciones y transferencias (incluidas órdenes permanentes), máximo 120 operaciones al año.

Si te pasas de esas 120 operaciones, pagarás una comisión por las que superen ese número. Mucho ojo con las comisiones, cada banco tiene las suyas.

Recuerda, si no quieres que te cobren por las alertas, pon especial cuidado a la hora de firmar el contrato: pueden cobrarte por mandarte SMS, correos electrónicos o similares.

¿Dónde solicitarla?

Puedes informarte y abrir tu Cuenta de Pago Básica en cualquier oficina bancaria, ya que todas la entidades de crédito deben ofrecerlas. Te informarán sobre, los servicios incluidos, las comisiones, los gastos y las condiciones de utilización.

La entidad deberá facilitarte dos documentos, uno con toda la información precontractual y otro con todas las posibles comisiones.

Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.